El tema de la morosidad es algo común en la Comunidades de Propietarios. Independientemente de nuestra satisfacción o no con el funcionamiento de nuestra Comunidad, la contribución al sostenimiento de la misma, ya sea a través de las cuotas ordinarias o de las extraordinarias, es ineludible.
Los argumentos de: “como no estoy de acuerdo, no pago” o, “tengo el piso alquilado, el que paga es mi inquilino” no tiene ningún respaldo jurídico, y las consecuencias pueden llegar a ser graves.
En todos los casos, el obligado al abono de las cuotas es el propietario, otra cosa es el acuerdo que por contrato tenga el propietario y el inquilino, cosa que no afecta a la Comunidad, pues esta procedería legalmente contra el propietario y este a su vez debería proceder contra el inquilino.
El procedimiento es, que cuando se produce algún tipo de impago, este sea notificado al propietario, en caso de no regularizar la situación deberemos proceder a la liquidación de deuda en la Asamblea de propietarios.
Para ello procederemos a realizar la convocatoria y en ella incluiremos la relación de propietarios morosos, así lo marcan los artículos 15 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, quedando esta publicación permitida por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esta convocatoria se hará llegar a todos los propietarios por los canales establecidos y podrá ser publicada en el tablón de anuncios.
Una vez realizada la asamblea, se procede a liquidar la deuda y a la autorización al Administrador o al Presidente para nombrar abogado y procurador para reclamarla, es importante hacer mención a que se reclamaran también los gastos ocasionados en el proceso de reclamación.
Una vez tenemos el visto bueno de la asamblea, y comunicada el acta con los acuerdos, deberemos emplazar de forma fehaciente al propietario para el abono de las cantidades, así como los gastos ocasionados, mediante un primer certificado en el que se desglosara el conjunto de la deuda: burofaxes, registro de la propiedad, minuta del Administrador de Fincas, etc…, tal y como recoge la reforma del articulo 21 publicada en junio del 2022, en el caso de que la comunicación fehaciente no sea posible, bien porque el propietario se niegue a recepcionar el burofax o bien porque no sea retirado de la oficina de correos, se procederá a la publicación de un edicto en el tablón de anuncios de la Comunidad durante tres días, acción que también esta ampara por la Ley Orgánica de Protección de Datos, emitiendo el Admistrador un segundo certificado dando fe del sistema de comunicación de deuda empleado.
Llegado a este punto, si no se tiene éxito en el cobro, procederemos a facilitar la documentación y certificados al abogado designado por la Comunidad para que sea a través del Juzgado la reclamación de la deuda, el cual tratara de notificar, y en caso de no tener éxito, se procederá a la averiguación patrimonial del propietario, decretando embargo en caso de liquidez, quedando la Comunidad facultada, en caso de falta de liquidez, a solicitar la inscripción del embargo en el Registro de la Propiedad, o incluso si la deuda es elevada, solicitar la subasta del bien para sufragar las deudas adquiridas por el propietario.
En todos los pasos, se producen gastos que son acumulables y que pueden dar lugar a un incremento exponencial de la deuda, por lo que ser moroso en una Comunidad de propietarios no es nada rentable.