Como propietarios de una vivienda, local o aparcamiento en alquiler deberíamos plantearnos ¿pueden los actos de mi inquilino afectarme a mí como propietario? ¿hasta qué punto soy responsable de ellos?
Es habitual que los propietarios piensen: “bueno, ya tengo la finca alquilada, cualquier situación que genere una mala convivencia en la comunidad, a mí no me afecta. Es cosa de mi inquilino”. Pues no, y ahora lo explicamos brevemente.
Suele ser habitual que las fincas alquiladas sean fuente de molestias como basura en las escaleras, música alta, humos, malos olores, incluso actividades nocivas o peligrosas. Dichas acciones deben ser prolongadas en el tiempo y con notoriedad suficiente.
La primera acción a acometer es la solicitud al inquilino del cese de las actividades molestas. Esta acción quizás no se pueda personalizar pues puede que la comunidad desconozca los datos de los inquilinos. Por eso, es aconsejable también comunicar la situación y solicitar su participación activa en su solución al propietario. La vía del diálogo es la primera a tomar, pero si las molestias persisten, debemos realizar ambas comunicaciones de forma fehaciente. Esta acción no solo puede emanar de la Comunidad, sino que puede hacerlo cualquier vecino que se considere afectado por la situación.
Suele ser un argumento del arrendatario, la imposibilidad de rescisión del contrato por las molestias que su inquilino está causando. Esto no es así, el propietario una vez que tiene conocimiento de la situación y si la vida del acuerdo se agota, está amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 27.2e), el cual le autoriza a resolver el mismo.
Llegado a este punto, si la situación continua sin resolverse, la Ley de Propiedad Horizontal, a través de su artículo 7.2, faculta a la Comunidad, previa autorización de la Asamblea de Propietarios, a iniciar acciones judiciales ejercitando la denominada acción de cesación contra propietario e inquilino. La casuística jurisprudencial es variada, pero no es nada extraño que, si el proceso hasta llegar a la demanda ha sido minucioso, podamos encontrar una sentencia con indemnización por daños y perjuicios e incluso con la resolución del contrato y el desalojo del inquilino, como así dictaminó la Audiencia Provincial de Zaragoza en su sentencia de 19 de marzo del 2013.
Además, si el inquilino causa daños en las zonas comunes, y el propietario tiene una actitud pasiva ante la situación, existen sentencias que cargan la responsabilidad sobre este último, según el Tribunal Supremo en su dictamen 832/239 de 18 de diciembre del 2009.