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En las comunidades de propietarios, las juntas son el espacio donde se toman decisiones importantes que afectan a todos los vecinos. Sin embargo, uno de los aspectos que genera controversia es la inclusión de opiniones y comentarios de los comuneros en el acta de la junta. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la jurisprudencia han establecido claramente que el acta debe reflejar únicamente los acuerdos adoptados y no las opiniones personales de los asistentes. En este artículo, exploraremos las razones detrás de esta normativa y analizaremos la jurisprudencia relevante.

Fundamentos Legales

El artículo 19 de la LPH establece que el acta de la junta de propietarios debe contener, entre otros elementos, los acuerdos adoptados, la fecha y el lugar de la reunión, y la lista de asistentes. No se menciona en ningún momento que deban incluirse las opiniones o comentarios de los comuneros. La finalidad del acta es servir como un documento oficial que registre las decisiones tomadas, no como una transcripción literal de todo lo dicho durante la reunión.

Razones para la Exclusión de Opiniones

  1. Claridad y Concisión: Incluir opiniones y comentarios personales puede hacer que el acta sea confusa y extensa, dificultando su comprensión y uso como documento de referencia.
  2. Evitar Conflictos: Las opiniones pueden ser subjetivas y generar conflictos innecesarios entre los vecinos. Mantener el acta centrada en los acuerdos ayuda a preservar la armonía en la comunidad.
  3. Seguridad Jurídica: Un acta que se limita a los acuerdos proporciona una mayor seguridad jurídica, ya que evita interpretaciones erróneas o malentendidos sobre lo que se decidió en la junta.

La jurisprudencia ha reforzado la idea de que el acta debe centrarse en los acuerdos y no en las opiniones. A continuación, se presentan algunos casos relevantes:

  1. Sentencia del Tribunal Supremo, 5 de enero de 2006: En esta sentencia, el Tribunal Supremo estableció que el acta de la junta de propietarios debe reflejar únicamente los acuerdos adoptados y no las opiniones de los comuneros.
  2. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, 14 de febrero de 2006: Esta sentencia reafirmó que el acta no debe incluir comentarios personales, ya que su finalidad es registrar las decisiones tomadas de manera objetiva.
  3. Sentencia del Tribunal Supremo, 29 de febrero de 2012: En este caso, el Tribunal Supremo determinó que la inclusión de opiniones en el acta puede llevar a malentendidos y conflictos, y que el acta debe limitarse a los acuerdos adoptados.

El secretario-administrador de la comunidad es el encargado de redactar el acta de la junta. Este debe seguir un procedimiento claro y preciso:

  1. Registro de Asistentes: Incluir una lista de los propietarios presentes y representados en la junta.
  2. Descripción de los Acuerdos: Detallar los acuerdos adoptados, especificando el número de votos a favor, en contra y las abstenciones.
  3. Firma del Acta: El acta debe ser firmada por el presidente y el secretario de la comunidad, y posteriormente distribuida a todos los propietarios.

Consecuencias de Incluir Opiniones en el Acta

Incluir opiniones y comentarios en el acta puede tener varias consecuencias negativas:

  1. Impugnación de Acuerdos: Los propietarios pueden impugnar el acta si consideran que las opiniones incluidas afectan la validez de los acuerdos adoptados.
  2. Conflictos Internos: La inclusión de opiniones puede generar conflictos entre los vecinos, dificultando la convivencia en la comunidad.
  3. Inseguridad Jurídica: Un acta que incluya opiniones puede ser objeto de interpretaciones erróneas, lo que puede llevar a disputas legales.

La normativa y la jurisprudencia son claras en cuanto a la inviabilidad de incluir opiniones de los comuneros en el acta de la junta de propietarios. El acta debe centrarse en los acuerdos adoptados para garantizar la claridad, evitar conflictos y proporcionar seguridad jurídica. Los administradores de fincas y los presidentes de las comunidades deben ser conscientes de esta normativa y asegurarse de que el acta se redacte de acuerdo con lo establecido por la LPH y la jurisprudencia.

En resumen, mantener el acta libre de opiniones personales es fundamental para el buen funcionamiento de la comunidad de propietarios. Al centrarse únicamente en los acuerdos, se facilita la gestión de la comunidad y se evitan conflictos innecesarios, garantizando así una convivencia más armoniosa y eficiente.