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EL IMPACTO DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha introducido una serie de cambios significativos en la forma en que los propietarios de viviendas pueden convivir con sus mascotas en comunidades de propietarios. Esta normativa refuerza la protección de los animales y establece nuevas reglas que afectan tanto a los dueños de mascotas como a los vecinos que comparten espacios comunes. Además, introduce un estricto régimen sancionador y establece una lista de especies cuya tenencia está prohibida en domicilios particulares. A continuación, analizamos cómo esta legislación afecta a las comunidades de propietarios.

  1. Prohibición de restringir la tenencia de animales en viviendas privadas

Uno de los aspectos más relevantes de la ley es el reconocimiento del derecho a la convivencia con animales de compañía en viviendas particulares. Esto significa que una comunidad de propietarios no puede prohibir en sus estatutos la tenencia de mascotas en domicilios privados.

No obstante, si un animal genera molestias a los vecinos (ruidos excesivos, insalubridad, daños en zonas comunes), la comunidad sí podrá actuar para garantizar la convivencia, pudiendo requerir al propietario que tome medidas correctivas e incluso iniciar acciones legales en caso de incumplimiento reiterado.

Jurisprudencia relevante

  • STS 791/2011, de 7 de noviembre: Se anuló una cláusula estatutaria que prohibía la tenencia de animales en viviendas privadas, al considerarse contraria a los derechos individuales de los propietarios.
  1. Regulación del uso de zonas comunes

Aunque la comunidad no puede prohibir la tenencia de mascotas en viviendas privadas, sí tiene potestad para regular su presencia en las zonas comunes. Por ejemplo, puede establecer normas sobre:

  • Uso de ascensores con animales (determinando si deben ir solos o acompañados, o en qué horarios pueden usarse).
  • Acceso a jardines, piscinas o parques infantiles.
  • Normas de circulación por los pasillos o escaleras comunitarias.
  • Obligación de llevar a los animales atados en espacios comunes.

Jurisprudencia relevante

  • STS 18/1996, de 22 de enero: Se reconoció la capacidad de las comunidades de propietarios para regular el uso de las zonas comunes, siempre que no implique una prohibición total sin justificación.
  1. Responsabilidad de los propietarios de animales

La nueva normativa impone una serie de obligaciones a los propietarios de mascotas, con el objetivo de garantizar la seguridad y bienestar tanto de los animales como de la comunidad:

  • Evitar ruidos molestos, como ladridos excesivos.
  • Recoger los excrementos y mantener la limpieza en zonas comunes.
  • No dejar a los animales solos por períodos prolongados que comprometan su bienestar.
  • Garantizar que los animales no representen un peligro para otros vecinos.

El incumplimiento de estas normas puede derivar en sanciones económicas, además de la posible intervención de las autoridades municipales.

Jurisprudencia relevante

  • SAP Madrid 497/2018, de 9 de octubre: Se ratificó una sanción a un propietario cuyo perro generaba molestias constantes a la comunidad por sus ladridos nocturnos.
  1. Régimen sancionador en comunidades de propietarios

La Ley de Bienestar Animal establece un régimen sancionador con multas económicas para los propietarios que incumplan la normativa. Las sanciones se clasifican en tres niveles:

 Infracciones leves (500 € – 10.000 €)

  • No recoger los excrementos de la mascota en zonas comunes.
  • No llevar al perro atado en espacios donde sea obligatorio.
  • Dejar al animal solo más tiempo del permitido sin supervisión.

Infracciones graves (10.001 € – 50.000 €)

  • Generar molestias reiteradas a los vecinos (ruidos excesivos, malos olores).
  • No garantizar condiciones de higiene adecuadas para la mascota.
  • Abandonar temporalmente a un animal sin supervisión adecuada.

Infracciones muy graves (50.001 € – 200.000 €)

  • Maltrato animal o abandono permanente.
  • Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia o en condiciones inadecuadas.
  • Introducir en el medio natural especies invasoras prohibidas por la ley.
  1. Especies prohibidas en las viviendas

La ley también regula qué especies no pueden mantenerse en domicilios particulares. Se prohíbe la tenencia de:

  1. Animales salvajes o silvestres

Mamíferos no domesticados: Primates, grandes felinos, osos, lobos. Reptiles peligrosos: Serpientes venenosas, caimanes, cocodrilos. Aves protegidas: Ciertas especies de guacamayos y aves rapaces.

  1. Especies invasoras

Animales incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras: mapaches, cerdos vietnamitas, tortugas de Florida.

  1. Animales peligrosos para la seguridad pública

Animales venenosos o ponzoñosos. Especies con comportamiento agresivo no domesticadas.

Los propietarios que posean estos animales antes de la entrada en vigor de la ley deberán notificarlos a las autoridades y podrían verse obligados a entregarlos a centros especializados.

Conclusión

La Ley 7/2023 refuerza los derechos de los animales y modifica la regulación dentro de las comunidades de propietarios. Aunque las comunidades no pueden prohibir la tenencia de mascotas en domicilios privados, sí pueden regular su uso en zonas comunes y actuar contra propietarios que incumplan sus obligaciones. Además, la normativa introduce sanciones económicas para garantizar el cumplimiento de la ley y establece restricciones sobre qué especies pueden mantenerse en una vivienda.

Ante esta nueva legislación, se recomienda que las comunidades de propietarios adapten sus estatutos y normas internas, asegurando un equilibrio entre el bienestar de los animales y la convivencia entre vecinos.