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En el ámbito de las comunidades de propietarios, uno de los temas que más controversia genera es el cambio de elementos visibles desde el exterior, como las puertas de acceso a las viviendas. Este artículo aborda la obligatoriedad de respetar la estética comunitaria al realizar estos cambios, así como la jurisprudencia relevante que ha sentado precedentes en esta materia.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula la convivencia en las comunidades de propietarios en España. Según esta ley, cualquier modificación que afecte a los elementos comunes del edificio, como la fachada, requiere la aprobación de la comunidad. Esto incluye cambios en la estética de las puertas de acceso a las viviendas, ya que estas forman parte de la imagen exterior del edificio.

El artículo 7 de la LPH establece que los propietarios pueden realizar obras en sus propiedades siempre que no perjudiquen a la comunidad ni alteren la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exterior. Por lo tanto, cualquier cambio en la puerta de acceso que altere la estética del edificio debe ser aprobado por la comunidad de propietarios.

La jurisprudencia ha sido clara en cuanto a la necesidad de mantener la uniformidad estética en las comunidades de propietarios. A continuación, se presentan algunos casos relevantes:

  1. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2014: En este caso, un propietario repintó los huecos de las ventanas de su piso con un color diferente al del resto del edificio. La comunidad interpuso una demanda para que se restituyera el color original. El Tribunal Supremo falló a favor de la comunidad, argumentando que cualquier alteración en la configuración estética del edificio requiere la autorización previa de la comunidad.
  2. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2008: Esta sentencia aborda la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios. El Tribunal Supremo permitió la instalación siempre que no se alterara significativamente la estética del edificio y se respetaran los derechos de los demás propietarios.
  3. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1995: En este caso, se discutió la legalidad de obras que afectaban a elementos comunes del edificio. El Tribunal estableció que cualquier obra que altere la estructura, seguridad o estética del edificio requiere la autorización de la comunidad, independientemente de si causa o no perjuicio a otros propietarios.

Aunque la puerta de acceso a la vivienda es un elemento privativo, su estética puede estar sujeta a las normas de la comunidad si afecta a la imagen exterior del edificio. La jurisprudencia ha establecido que, aunque el propietario tiene derecho a realizar cambios en su propiedad, estos no deben alterar la estética del edificio sin la aprobación de la comunidad.

En el caso de edificios arquitectónicamente protegidos, las restricciones son aún mayores. Cualquier modificación que afecte a la fachada o estructura del edificio debe respetar las normativas de conservación y protección del patrimonio arquitectónico.

Para realizar cambios en la puerta de acceso a una vivienda, el propietario debe seguir un procedimiento específico:

  1. Solicitud de Autorización: El propietario debe presentar una solicitud a la comunidad de propietarios, detallando las modificaciones propuestas y cómo afectarán a la estética del edificio.
  2. Aprobación en Junta de Propietarios: La solicitud debe ser discutida y aprobada en una junta de propietarios. Según el artículo 17 de la LPH, se requiere una mayoría cualificada para aprobar cambios que afecten a elementos comunes.
  3. Cumplimiento de Normativas Locales: Además de la aprobación de la comunidad, el propietario debe asegurarse de cumplir con las normativas locales y de conservación del patrimonio, si aplica.

El respeto a la estética comunitaria es fundamental para mantener la armonía y la imagen de los edificios en las comunidades de propietarios. La jurisprudencia ha sido clara en cuanto a la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad para cualquier cambio que afecte a la estética del edificio. Los propietarios deben seguir los procedimientos establecidos y respetar las normativas locales para evitar conflictos y posibles sanciones.

En resumen, aunque los propietarios tienen derecho a realizar cambios en sus propiedades, estos deben hacerse de manera que no perjudiquen la estética del edificio ni los derechos de los demás propietarios. La colaboración y el respeto a las normas comunitarias son esenciales para una convivencia armoniosa y ordenada.