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Aunque el boom de la instalación de antenas ya ha pasado, todavía existe la posibilidad en algunas comunidades que por su ubicación son atractivas para algunas compañías de telefonía bien para ampliar sus zonas de cobertura o bien para ampliar los servicios que prestan.

La normativa que regula todo lo relacionado es la Ley de Telecomunicaciones 9/2014 de 9 de mayo, donde se regulan las telecomunicaciones, las redes de telefonía y la prestación de servicios electrónicos.

La instalación de este tipo de antenas se realiza en terrazas o azoteas comunitarias, por lo tanto, se estaría creando un uso de la zona común distinto al que fue creado originalmente. Este uso distinto debe ser aprobado en asamblea de propietarios por una doble mayoría de 3/5 tanto de votos como de suma de coeficientes de participación, debiéndose tener en cuenta también el denominado voto del ausente, computándose a favor todos aquellos que no se manifiesten en contra en un plazo de 30 días.

A la hora de plantear una instalación de estas características es necesario tener en cuenta diversos factores:

 La instalación de la misma supone una perdida de valor de la edificación tanto propia como de las cercanas.

 Las posibles alegaciones médicas que pudieran presentarse por algunos propietarios, y que en caso de aprobarse la instalación deberían plantearse ante el juzgado, y si este la estimase obligaría a eliminar la instalación.

 Las consecuencias fiscales que supondría para los propietarios de la comunidad, si el cómputo global de los ingresos obtenidos por arrendamientos y ayudas tributables recibidas durante el ejercicio económico declarable superan los 3.000€ anuales, la comunidad esta obligada a la presentación del modelo fiscal 184 donde deberán comunicar a la Agencia Tributaria la distribución de esos ingresos entre la relación nominal de sus propietarios según su coeficiente de participación.