La constitución de una Comunidad no siempre es un precepto legal, según la normativa vigente, articulo 13.8 de La Ley de Propiedad Horizontal, solo será preceptivo en caso de existir más de cuatro propietarios.
Las Comunidades de 4 o menos propietarios pueden funcionar como comunidades de vienes, quedando amparada su regulación según el artículo 398 del código civil, aunque es recomendable su constitución con el fin de gestionar adecuadamente los elementos comunes, la gestión deberá hacerse mediante acuerdos por mayoría y si esto no fuese posible se deberá acudir a los tribunales.
Las Comunidades de más de 4 propietarios, tienen obligación de constituirse como tal, y para ello es necesario cumplir varios requisitos:
1. Celebrar la Junta de Constitución de la Comunidad de Propietarios, que tendrá carácter extraordinario, los objetivos de esta asamblea serán:
a. Nombrar una Junta de Gobierno y autorizarla a ella o al Administrador para la legalización de un libro de actas, aprobar la solicitud el CIF de la Comunidad y la aprobación de la apertura de una cuenta bancaria.
b. Aprobar un presupuesto inicial y establecer un fondo de reserva.
c. Redactar los Estatutos, esto no es necesario según la LPH, pero es interesante pues en ellos se pueden regular determinados aspectos de convivencia, uso de elementos comunes y limitaciones de uso de las propiedades, siendo necesario su trámite específico para su validez legal.
d. Elegir una póliza de seguros.
2. Una vez celebrada esta, es imprescindible la legalización del Libro de Actas en el Registro de la Propiedad.
3. Obtención del CIF en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, siguiendo el procedimiento legal establecido al efecto.
4. Obtención del Certificado Digital, obligatorio desde el año 2016, para las comunicaciones con las distintas Administraciones.